Tratamiento fitosanitario

Los tratamientos fitosanitarios son necesarios para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas relacionadas con el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.

La nueva reglamentación fitosanitaria NIMF Nº15 (Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias) que regula el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entró en vigor en Europa el 1 de marzo del 2005 y establece las directrices para reglamentar los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional

Este tratamiento fitosanitario consiste en someter a los palets, previamente introducidos en una cámara de tratamiento, a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera alcanza la temperatura de 56ºC durante un periodo de 30 minutos, la duración total del proceso, incluyendo las etapas de calentamiento y enfriamiento, es de unas 6 horas.
Finalmente la realización del tratamiento se acredita con el correspondiente certificado, el cual deberá ser mostrado al inspector fitosanitario de la autoridad portuaria, y con el marcaje de los palets de madera tal y como se dictamina en la citada norma NIMF Nº15.

QUERQUS SP  se encuentra adecuadamente inscrita en el registro oficial de operadores de embalajes de madera que cumplen la normativa NIMF 15. con el número ES-50-0044, dicha marca aparecerá en todos los palets que se sometan al tratamiento.

 

Preguntas frecuentes


¿Qué es la NIMF N° 15?

Es la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15 que regula el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional y que describe las medias fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba).

¿Quién elaboró la NIMF N° 15?
Esta norma fue elaborada por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) o International Plant Protection Convention (IPPC).
¿Cuándo fue aprobada la NIMF N° 15?

La norma fue aprobada por la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la CIPF en primera instancia en marzo del 2002 y luego en abril del 2006 se realizaron modificaciones en el Anexo I. Finalmente, en abril del 2009 se promulgó una nueva versión de la norma.

¿Por qué se elaboró la NIMF N° 15?
La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el embalaje de madera. Puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a suficiente procesamiento o tratamiento que elimine o mate las plagas, convirtiéndola en una vía para la introducción y dispersión de plagas. Además, el embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reparado o refabricado (de tal forma que el embalaje recibido con un envío importado puede ser reutilizado para acompañar otro envío de exportación) con lo cual, resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje de madera, y por consiguiente, no puede determinarse su estatus fitosanitario. El proceso normal para efectuar un análisis de riesgo con el fin de determinar la necesidad de las medidas y la intensidad con que han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para el embalaje de madera, puesto que puede desconocerse tanto su origen como su estatus fitosanitario. Por tal motivo, la norma NIMF Nº 15 describe las medidas que además de ser aceptadas en el ámbito mundial, han sido aprobadas y que todos los países podrán aplicar al embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar relacionadas con dicho embalaje.
¿Qué embalajes se encuentran regulados por la norma?

La norma se aplica a los embalajes confeccionados, en su totalidad o en alguna porción, con madera en bruto y que puedan representar una vía de introducción y/o dispersión de plagas. Entre los embalajes de madera regulados se encuentran los pallets, parrillas, marcos, jaulas, tarimas, cajas, cajones, carretes, madera de estiba, otros.

¿Cuáles son las medidas fitosanitarias que considera la norma?

Esta regulación contempla el uso de madera descortezada para la confección de los embalajes y la aplicación de algún tratamiento fitosanitario para impedir el alojamiento de plagas (tratamiento térmico o fumigación con bromuro de metilo). Además, se establece que los embalajes de madera deben ser marcados con una marca reconocida internacionalmente para certificar que el tratamiento ha sido realizado correctamente.

¿Qué se entiende por descortezado?

El descortezado corresponde a la remoción de la corteza de la madera en rollo y no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza. En este sentido, podrán permanecer las piezas de corteza que cumplan con ser:

  • Menores a 3 cm de ancho independiente del largo
  • Mayores a 3 cm de ancho, con una superficie total por pieza menor a 50 cm2.

¿Es el secado en horno es igual al tratamiento térmico?
No, son procesos distintos. El secado en horno es un proceso principalmente diseñado para reducir el contenido de humedad de la madera. El tratamiento térmico HT consiste en calentar la madera en todos sus perfiles incluyendo el centro de la madera conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, donde la madera debe alcanzar una temperatura mínima.
¿De qué tamaño debe ser la marca?
El tamaño de la marca puede variar dependiendo del tipo de embalaje. Lo ideal es que la marca no sea tan pequeña de tal forma que sea necesario realizar la verificación con ayuda visual. Del mismo modo, la marca no debe ser excesivamente grande de manera que se pierdan algunos componentes de esta al colocarla en el embalaje.
¿Qué características debe cumplir la marca?
La marca debe cumplir con lo siguiente:

  • Forma: debe ser cuadrada o rectangular en forma y contenido, con una línea vertical que separe el símbolo de la IPPC de los códigos de la marca. Las líneas que dan forma a la marca pueden ser continuas o segmentadas y los vértices podrán ser redondeados.
    Permanente y no transferible: la marca debe durar intacta durante el trayecto del embalaje y no puede ser traspasada de un embalaje a otro. En este sentido, no se aceptan rótulos de metal, plástico, etiquetas u otras marcas similares.
  • Legible: toda la información contenida en la marca tiene que leerse claramente. Visible: la marca debe colocarse en un lugar visible del embalaje para facilitar la verificación del cumplimiento de la norma, preferentemente en un lugar que permita no mover el embalaje.
  • Color: los colores rojo y naranja deberán evitarse, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.
  • Impresión: la marca debe ser impresa en los embalajes de madera con pintura permanente o impresión térmica. No puede ser dibujada a mano.

¿Cuántas marcas se deben colocar a un embalaje de madera?
La marca debe ser colocada solamente sobre la unidad completa y armada, preferiblemente dos veces en los lados verticales opuestos, donde se pueda ver fácilmente.
¿Qué pasa si un embalaje de madera no está bien marcado?
Los usuarios de embalajes de madera deben exigir a sus proveedores que les marquen bien sus embalajes, debido a que si la marca no es clara, esta puede ser condicionante a un rechazo. El motivo de esto, es que la marca certifica que los embalajes fueron sometidos a un tratamiento fitosanitario tal como exige la norma.
¿Además de la marca, es necesario algún certificado extra que ampare que el embalaje de madera fue tratado?
La aplicación de la marca hace que el uso de un certificado fitosanitario sea innecesario, ya que la marca certifica que los embalajes de madera se encuentran descortezados y que han sido tratados conforme a las medidas fitosanitarias aprobadas por la norma internacional. Esta marca debe ser aceptada por todos los países que han adoptado la NIMF N° 15, como base para autorizar la entrada de los embalajes de madera sin más requisitos específicos.
¿Las empresas acreditadas para aplicar tratamientos y timbrado a embalajes de madera están obligadas a emitir un certificado al exportador?
No está normado por el SAG que la empresa que certifica embalajes de madera emita un documento o certificado a los usuarios. Esto es parte de la relación contractual entre la empresa que entrega el servicio de certificación y su recibidor. Aún cuando la empresa acreditada por el SAG entregue un certificado al exportador, este no tendrá validez para la organización fitosanitaria del país de destino.